1. La tasa de interés pasiva y forma de pago estarán determinados por la Gerencia de Operaciones a propuesta del Gerente General y/o de negocios conforme a las políticas establecidas en el presente manual, permaneciendo siempre dentro de los límites establecidos por la autoridad monetaria.
2. Los cheques depositados en las cuentas de ahorros estarán sujetos a los periodos de tránsito establecidos por las autoridades monetarias y/o reglas del mercado. Cualquier retiro parcial o total, pagado en base a depósitos hechos en cheques y aun no se encuentran disponibles, serán pagados bajo la autorización y responsabilidad de
funcionario competente.
3. Los débitos a las cuentas de ahorros deberán ser respaldados con una autorización del cliente y aprobados por un oficial. Los débitos por cheques devueltos deberán ser firmados por un funcionario con autoridad para ello.
4. Si se emiten libretas de ahorros, no será necesario enviar estados de cuentas.
5. Si la cuenta es con libreta no se permitirán retiros sin ella, a menos que se obtenga la aprobación de un funcionario designado expresamente en el área de Ahorros, dentro de los límites establecidos. En todos los casos, sin excepción la firma del tenedor de la cuenta deberá ser verificada.
6. Las libretas de ahorros estarán bajo la custodia del Gerente de Operaciones o en quien este delegue por escrito. Al momento de entregar las libretas al empleado que realiza las aperturas de las cuentas, el Gerente de una relación firmada por el empleado conteniendo la cantidad de Operaciones o la persona encargado debe tener libreta y la secuencia que está entregando.
7. El empleado registrará en el sistema la apertura según los requerimientos operacionales donde se podrá identificar el cliente y el número de cuenta correspondiente que se enlazo al mismo.
8. Los clientes que pierdan sus libretas completarán la declaración de libreta perdida, para iniciar el procedimiento de reemplazo (El reemplazo de dicha libreta tendrá un costo de RD$100.00 para el cliente).
9. No se guardarán libretas de clientes en la Asociación, bajo ninguna circunstancia por ningún empleado relacionado al departamento de caja. En caso de libreta olvidada en el área de caja o en cualquier otro lugar de la Asociación, la misma será guardada bajo llave por un oficial o empleado designado por el Gerente de Operaciones hasta que se presente el cliente ahorrante. Se mantendrá un registro de todas las transacciones hechas sin libretas las cuales serán posteadas a la libreta correspondiente cuando el cliente se presente con ella. Este posteo se podrá hacer de forma “sumarizada” por tipo de transacción.
10. Si el tipo de Cuenta de Ahorros es definido sin libreta se podrá obviar esta indicación.
11. Retiros de ahorros a favor de terceros: deberán ser aprobados por un funcionario.
12. Los retiros a favor de terceros deberán contar con la autorización correspondiente firmada por el titular de la cuenta, para recibir dicho valor, solo debe llevar autorización de la Oficial de Caja, cuando dicho valor excede al límite que tiene la cajera para pagar.
13. El retiro debe consignar la firma del cliente, igual a la que registro al momento de realizar la apertura de la cuenta, en caso de tener alguna variación no debe pagarse dicho retiro y llamar al cliente para que este se presente a realizar el retiro personalmente y se le explicarán los motivos.
14. Las cuentas de empleados serán revisadas por lo menos tres (3) veces al año dedicando especial atención a cuentas de cajeros y personal del departamento de informática.
15. Se harán revisiones de manera selectiva durante el año.
16. Los depósitos, retiros, notas de créditos relacionadas a las operaciones de ahorros se consideran válidas cuando se han verificado sello y firma de la institución y los empleados involucrados en el proceso de esas transacciones.
17. Los retiros de ahorros mayores de 10,000.00 (diez mil pesos), necesitan de aprobación mediante la colocación de la inicial del Gerente de Operaciones u Oficial de Caja.
18. El balance de una cuenta de ahorros no podrá ser menor de RD$100.00 (cien pesos).
19. Se permiten aperturar y mantener cuentas de ahorros: personales, empresariales y/o corporativas y de menores siempre que se cumplan todos los aspectos legales y regulaciones existentes.
20. Al final del día un empleado designado, firmará el cuadre de las operaciones diarias de ahorros y de esta forma validará todas las operaciones realizadas en este tipo de cuenta durante esa jornada de trabajo.
21. Se permitirá realizar depósitos sin libretas, deberá ser verificado por un empleado del área de ahorros, autorizado según límites establecidos bajo disposiciones administrativas.
22. Se llevarán estadísticas en el área de ahorros donde se especificaron: Las cuentas inactivas, cuentas embargadas, cuentas de fallecidos y cerradas, las cuales deben ser registradas e informadas al departamento de contabilidad, para realizar las reclasificaciones de cuentas correspondientes. El departamento de ahorros debe mantener registradas las fechas y número de cuentas afectadas así como los soportes y memorando remitidos a contabilidad.
23. En el caso de fallecimiento de cualquier depositante, el saldo se entregará a la persona que deba legalmente recibirlo. El o los reclamantes deben presentar documentos del fallecido, tales como: copia de cédula, acta de defunción y acta de nacimiento.
24. Estos documentos se remitirán al departamento legal, y este verificará y contactará al reclamante para proseguir con el proceso. Luego de que Legal termine con el proceso correspondiente procederá emitir su
opinión mediante informe por escrito para el desembolso o desestimación del pago requerido por parte de los herederos reclamantes.
25. El departamento de ahorros debe realizar semestralmente la revision de los cargos de los intereses.
26. Se podrían efectuar cambios a los titulares de cuentas de ahorros siempre que dichos cambios sean para cambiar apellido, estado civil, de cuenta individual o conjunta según documentos legales que les amparen, para realizar dichas modificaciones y que sean autorizadas por el Gerente General o a quien este delegue y verificadas por el Departamento Legal .
27. Las cuentas de los empleados tendrán un código o producto que identifique que esas cuentas son de los empleados de la institución.
28. Cuando exista un cambio de firmas de las cuentas de personas jurídicas, se documentará correctamente los cambios, requiriendo al cliente toda información (en el caso de empresas, las actas de asambleas y demás documentos necesarios según el caso) y se procede a sustituir la libreta de ahorros para que contenga las nuevas
firmas.
29. Las transacciones de cuentas de ahorros de menores, deben ser aprobadas por el tutor de la misma, o quien haya adquirido la patria potestad, en el caso de separación o divorcio de los padres.
30. La Asociación, se apega a todo lo dispuesto por la autoridad Monetaria y Financiera y las leyes conexas a la Asociación, así como lo relacionado con la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.