POLITICA ESPECIFICA

CUENTA DE AHORROS INFANTIL:

 

1. La persona tutora del menor debe ser quien represente en todas las transacciones al menor titular de la cuenta.

2. Las cuentas de ahorros de menores pueden ser a nombre de éste como el de su tutor.

3. Las cuentas de menores deben ser especificadas en el sistema informático, diferenciando estas cuentas de las demás.

4. Cuando el menor cumpla su mayoría de edad y desee continuar sus ahorros puede acudir a la Institución y junto con su representante o tutor, solicitar la modificación de esa cuenta a una cuenta de persona física adulta.

5. Cualquier persona autorizada por el representante del titular de la cuenta puede efectuar depósitos a esta cuenta.

 
 
 
 
 
 
 
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