Ley contra Lavado de Activo

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Ley 155-17
Ley 155-17 Contra Lavado de Activo y el Financiamiento del Terrorismo.

La Asociación Romana de Ahorros y Préstamos, con el propósito de cumplir con los lineamientos establecidos en las normas vigentes y en las disposiciones emanadas por las autoridades competentes, hacemos del conocimiento del público de que trata la Ley 155-17 y conceptos importantes de esta ley, lo que mencionamos a continuación:

La ley está titulada y enumerada como “Ley 155-17, Contra Lavado de Activo y el Financiamiento del Terrorismo”, contiene catorce (14) considerandos y once (11) vistos, a través de los cuales deja claro todas las legislaciones, decretos y reglamentos que fueron vistos y considerados, para luego determinar si permanecerían en vigencia. Tiene ciento nueve (109) artículos, once (11) capítulos, una (1) disposición transitoria, comprendida en el capítulo diez (10) y dos (2) disposiciones finales descritas en el capítulo once (11), relativa a las derogaciones y vigencia.

 

Conceptos:

Prevencion de Lavado de Activos:

Es el proceso mediante el cual Personas Físicas o Jurídicas y organizaciones criminales, persiguen dar apariencia legítima a bienes o activos ilícitos provenientes de los delitos precedentes señalados en la Ley 155-17.

 

Financiamiento del Terrorismo:

Es el acto cometido por quien intencionalmente financie, subvencione, oculte o transfiera dinero o bienes para ser utilizados o, a sabiendas de que serán utilizados, en la comisión de cualquiera de los delitos de terrorismo.

 

Financiamiento de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva:

Se refiere a todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, transferencia, depósito o uso de armas nucleares, químicas o biológicas, sus medios de lanzamiento y otros materiales relacionados.

 

Autoridades Competentes:

Son las autoridades que, de conformidad con las atribuciones que le confieran las leyes, son garantes de la prevención, persecución y sanción del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

 

Sujeto Obligado:

Es la Persona Física o Moral que, en virtud de la Ley 155-17 o su reglamento, está obligada al cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir, impedir y detectar el lavado de activos.

 

Oficial de Cumplimiento:

Es el ejecutivo de alto nivel designado por el Sujeto Obligado, con capacidad técnica, que se encargue de vigilar la estricta observancia del programa de cumplimiento. Dicho funcionario servirá de enlace del sujeto obligado con la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y el ente supervisor.

 

Testaferro:

Es la persona física o jurídica que hace aparentar como propios los activos y bienes de un tercero procedentes de actividades ilícitas y cuyo propietario real no figura en los documentos que dan cuenta de su titularidad.

 

Operaciones Sospechosas:

Son aquellas transacciones, efectuadas o no, complejas, insólitas, significativas, así como todos los patrones de transacciones no habituales o transacciones no significativas pero periódicas, que no tengan un fundamento económico o legal evidente, o que generen una sospecha de estar involucradas en el lavado de activos, algún delito precedente o en la financiación al terrorismo.

 

Registro y notificación de transacciones:

Los Sujetos Obligados deben registrar y reportar, bajo los conceptos de Transacciones en Efectivo, Múltiples en Efectivo, todas las transacciones relacionadas con los clientes y usuarios que igualen o superen el monto de quince mil dólares (US$15,000.00) o su equivalente en moneda nacional.

 

Persona Expuesta Políticamente (PEP):

Se refiere a cualquier individuo que desempeña o ha desempeñado, durante los últimos tres (3) años altas funciones públicas, por elección o nombramientos ejecutivos, en un país extranjero o en territorio nacional, incluyendo altos funcionarios de organizaciones internacionales. Incluye, pero no se limita a jefes de Estado o de gobierno, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios, así como aquellos que determine el Comité Nacional de Lavado de Activos, previa consulta con el Ministerio de la Administración Pública.

 

Debida Diligencia Simplificada:

Es el conjunto de procedimientos, políticas y gestiones mediante el cual los sujetos obligados establecen un adecuado conocimiento sobre sus clientes y relacionados, actuales y potenciales, beneficiarios finales y de las actividades que realizan.

 

Debida Diligencia Ampliada:

Los sujetos obligados deben realizar una debida diligencia ampliada cuando hayan identificado riesgos mayores de lavado de activos o de financiamiento al terrorismo.

 

Obligaciones de los Sujetos Obligados Financieros:

• Reportar las transacciones en efectivo (RTE) superiores a los US$15,000.00 (quince mil dólares) o su equivalente en moneda nacional, según la tasa de cambio del Banco Central de la República Dominicana, a la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

• Reportar las Operaciones Sospechosas (ROS) a la UAF.

• Colaborar con el Comité Nacional contra el Lavado de Activos.

• Confidencialidad.

 

Comité Nacional contra el Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT)

Es un órgano de coordinación, de naturaleza colegiada, responsable del funcionamiento eficiente del sistema de prevención, detección, control y combate del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y del financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva.

 

Miembros del Comité Nacional contra el LA/FT:

• El Ministro de Hacienda (quien lo preside) El Procurador General de la República

• El Ministro de Defensa El Presidente del Consejo Nacional de Drogas

• El Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas

• El Superintendente de Bancos

• El Superintendente de Valores

 

Unidad de Análisis Financiero (UAF):

Es un ente técnico que ejerce la secretaría técnica del Comité Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, adscrita como una unidad del Ministerio de Hacienda, cuyo cometido será realizar análisis para identificar y elevar al Ministerio Público informes de análisis financiero relativos a posibles infracciones al lavado de activos, infracciones precedentes y la financiación del terrorismo.

 

Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI):

Es un ente intergubernamental establecido en 1989 por los Ministerios y sus jurisdicciones miembros. El mandato del GAFI es fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional. En colaboración con otras partes involucradas a nivel internacional, el GAFI también trata de identificar vulnerabilidades a nivel nacional para proteger el sistema financiero internacional de usos indebidos.

 

Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFILAT):

Es una organización intergubernamental de base regional que agrupa a países de América del Sur, Centroamérica y América del Norte para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros.

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