Ley de Cumplimiento Fiscal

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De Interés para Nuestros Socio-Ahorrantes:
Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA):

La Asociación Romana de Ahorros y Préstamos, como entidad de intermediación financiera de la República Dominicana, en procura de gestionar adecuadamente el riesgo legal derivado de posibles infracciones a las obligaciones instituidas por “FATCA”, asegura el cumplimiento efectivo de sus disposiciones, habiéndose registrado a esos fines en el Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos de América (IRS- Internal Revenue Service).

¿Qué es FATCA?

FATCA significa Acto para el Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras, de acuerdo a sus siglas en inglés. Se trata de una legislación estadounidense aprobada en marzo de 2010, cuya intención es prevenir que los contribuyentes estadounidenses evadan impuestos utilizando cuentas financieras fuera de los Estados Unidos.

Acuerdo entre la Republica Dominicana y Estados Unidos de América

El 15 de septiembre del 2016, los Gobiernos de los Estados Unidos de América de la República Dominicana firmaron un acuerdo intergubernamental (“IGA” por sus siglas en inglés) titulado “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de la República Dominicana para Mejorar el Cumplimiento Tributario Internacional e Implementar FATCA”. El IGA fue suscrito en base al Acuerdo firmado el 7 de agosto de 1989 entre ambos gobiernos para el Intercambio de Información Tributaria, (el “TIEA”), vigente desde el 30 de septiembre de 1989. En ese sentido, de manera particular, el IGA contempla el intercambio de información automática con respecto de Cuentas Reportables de los Estados Unidos y República Dominicana.

 

¿A quiénes impacta la ley FATCA?

A las instituciones financieras de todo el mundo, personas con ciudadanía o residencia estadounidense, personas con indicios de ciudadanía estadounidense.

 

¿Cuáles Indicio identifica que se refiere a FATCA?

• Lugar de nacimiento en Estados Unidos

• Poseer un número telefónico de los Estados Unidos.

• Dirección de correo o permanente en los Estados Unidos.

• Instrucciones recurrentes de transferencia de fondos a los Estados Unidos

• Un poder sobre la cuenta a nombre de una persona con dirección en los Estados Unidos.

• Empresas constituidas en los Estados Unidos o de conformidad con las leyes de ese país.

• Indicación de que el titular de la cuenta sea un ciudadano o residente de los Estados Unidos.

• Tener una cuenta donde la única dirección sea un apartado en caso de direcciones físicas o que tengan una dirección postal.

• Tener un poder o autoridad de firma otorgada a una persona con dirección física en los Estados Unidos.

• Instrucciones para enviar los pagos a una cuenta en los Estados Unidos o cualquier instrucción recibida de los Estados Unidos.

 

¿Cuáles son las principales obligaciones de las Entidades Financieras?

• Identificar y Documentar: a los clientes estadounidenses que cumplan con las condiciones establecidas por la Ley.

• Reportar: al IRS (Internal Revenue Services), información de los clientes estadounidenses y las cuentas de estos existentes en la Institución.

 

¿Qué es una persona estadounidense (US Person)?

Los principales atributos considerados para calificar a una persona como de Estados Unidos, incluyen las siguientes características:

• Ser ciudadano de Estados Unidos.

• Tener nacionalidad americana y otra.

• Ser residente legal en Estados Unidos.

• Sociedad constituida en Estados Unidos. (Sociedades con al menos un accionista US Person con participación accionaria mayor o igual al 10%).

 

¿Qué tipo de empresa debe ser considera como una entidad estadounidense?

Serán calificadas como estadounidenses las siguientes entidades:

• Aquellas que se encuentren sustancialmente controladas por una US Person o cuyos accionistas, con una participación accionaria igual o mayor al 10%, sean a su vez US Person. Individuos nacidos en los EE.UU. que no hayan renunciado a su ciudadanía estadounidense.

• Cualquier sociedad colectiva, sociedad anónima, compañía o asociación creada u organizada en los EE.UU. o bajo las leyes de ese país.

• Cualquier sucursal o agencia de una entidad no estadounidense localizada en los EE.UU.

• Otros casos que describa la regulación FATCA.

 

¿Cómo cumplo con FATCA?

Caso 1: Personas Físicas:

• Ciudadano o Residente de los EE. UU: Debe completar el formulario W-9 y facilitar copia del Seguro Social u otra identificación vigente de los EE.UU.

• Persona que presente indicios sin ser Ciudadano o Residente de los EE.UU.: Debe completar el formulario W8-BEN.

• Cuentas con Vinculados u Apoderados: los Ciudadanos o Residentes de EE. UU deben completar el formulario W-9, y los No estadounidenses el formulario W-8BEN.

 

Caso 2: Personas Morales:

• Entidades Constituidas en los EE.UU.: Completar el formulario W-9.

• Entidades Constituidas fuera de EE.UU.: Todas las entidades deberán indicar si son entidades activas o pasivas conforme a sus ingresos al momento de llenar el formulario de “Solicitud Apertura Cuenta Personal Moral”.

• En caso que la entidad se clasifique como Entidad Pasiva, deberá completar el formulario W8-BEN-E, y tenga socios o accionistas estadounidenses con más de un 10% de participación en la entidad, deberá indicar en dicho formulario la información de los mismos.

 

¿Qué es el Formulario W9?

Es el formulario de Solicitud y Certificación de la Identificación del Contribuyente. Este formulario debe ser llenado y firmado por todas las personas que sean consideradas como US Person (Personas Estadounidense) atendiendo a la definición anterior.

 

 ¿Qué es el Formulario W8?

Certificado de la condición de extranjeros que son beneficiarios efectivos de fondos que provienen de los Estados. Este debe ser completado por todas aquellas personas que No son US Person o que alegan que no tienen nada que ver con los EE.UU, aunque presenten algunos de los 7 indicios definidos en dicha Ley.

 

¿Qué pasa si el cliente se rehúsa a contestar preguntas relacionadas con la Ley FATCA o completar los formularios relacionados con ella?

Los clientes vinculados a una entidad financiera que no suministren la información requerida para su clasificación, estarán sujetos a la retención del 30% de todos sus ingresos de fuente estadounidenses recibidos en la respectiva entidad.

En el caso de tener cuentas que se apertura previamente, si se rehúsa a completar la documentación requerida la institución debe clasificarlo y reportarlo como cliente recalcitrante.

 

¿Qué es un cliente recalcitrante?

Son clientes que se rehúsan a documentarse bajo los requerimientos de la Ley, negándose a completar los formularios y autorizar compartir información con el IRS (Internal Revenue Service).

 

¿Cómo se tratan las cuentas mancomunada o apoderada según la Ley FATCA?

Las regulaciones de la Ley FATCA tratan a cada titular como beneficiario de toda la cuenta. Si uno o más titulares son identificados como persona de Estados Unidos, a cada uno se le asigna el saldo total de la cuenta.

 

¿Dónde el cliente puede encontrar más información de la Ley FATCA?

La norma FATCA prohíbe que las instituciones financieras ofrezcan asesoría a sus clientes sobre el cumplimiento con FATCA. No obstante, toda la información sobre la ley puede consultarse en el portal web del Servicio de Impuestos Internos de los EE.UU. – IRS, en la dirección:

•http://www.irs.gov/Businesses/Corporations/Foreign-Account-Tax-Compliance-Act-FATCA

•http://www.treasury.gov/Pages/default.aspx

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